Información visaAtención: La información contenida en esta página es extremadamente delicada. Ya que sin previo aviso, la normativa sobre visados está constantemente sujeta a cambios. Es por ello que no podemos responsabilizarnos de la misma. Por tanto antes de organizar su viaje, le recomendamos verifique la información siguiente con la embajada o el consulado estadounidense correspondiente. Viajando sin Visado (Visa Waiver Program o Programa de Exención de Visado)Los ciudadanos de la EU y de Japón pueden viajar a Estados Unidos por negocios o placer sin necesidad de obtener visado, siempre y cuando estén en posesión de un pasaporte válido, un billete de vuelta, y su estancia no sea superior a 90 días. Los turistas y la gente de negocios que aprovechen este programa no podrán ampliar su estancia en los Estados Unidos más de 90 días ni tampoco podrán cambiar el estado de su visa. Los ciudadanos de los siguientes países pueden adherirse a este programa: Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, los Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Eslovenia, España, Suecia, Suiza y el Reino Unido. Las personas de los países adheridos al Programa de Exención de Visado (Visa Waiver Program), deben cumplir las siguientes condiciones para entrar en EEUU:
Y si entra a los EE.UU. por aire o mar, deberá tener un billete de vuelta o de tránsito. En el caso de viajar con billete electrónico, será necesario presentar una copia del itinerario al inspector de inmigración. NOTA:
Visado de estudiante (F-1 student visa)Aquellas personas que deseen estudiar más de 90 días, o en un programa de más de 18h de reloj a la semana deberán entrar a los EE.UU. con un visado de estudiante F-1. A la entrada en EEUU, cada estudiante deberá presentar un pasaporte válido, el visado estudiante y el formulario I-20. Muy probablemente también deberán presentar la carta de confirmación de Rennert Bilingual y el documento de validación de fondos para justificar poder pasar la totalidad de su estancia en el país. Rennert Bilingual cumple con todas las nuevas regulaciones y ha sido aprobada por el gobierno de EEUU para emitir el formulario I-20. Rennert Bilingual emitirá dicho formulario una vez recibida la inscripción y el pago. Una vez el estudiante reciba el formulario I-20 deberá solicitar el visado en la oficina consular de tramitación de visados de Estados Unidos correspondiente. La mayoría de personas deben realizar una entrevista antes de que les sea concedido el visado. Una vez en los Estados Unidos, los estudiantes con visado deberán tener en cuenta todas las normativas que les respecta, así como tener el pasaporte en vigor consigo en todo momento y el formulario I-20. Nota importante: Para que la escuela Rennert Bilingual pueda emitir el I-20, cada estudiante deberá proporcionarnos los siguientes documentos:
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